Supuestos más habituales
- Cese de la actividad de la sociedad con deudas tributarias pendientes, si el administrador no hizo lo necesario para pagarlas.
- Infracciones tributarias cometidas por la sociedad cuando el administrador no hizo lo necesario para evitarlas.
- Vaciamiento patrimonial o ocultación de bienes para evitar el cobro.
- Deudas con la Seguridad Social, por sus propias normas de responsabilidad.
Cómo se tramita
La Administración inicia un procedimiento de derivación, da audiencia al administrador y dicta un acuerdo. Ese acuerdo se puede recurrir en vía administrativa y, después, ante los tribunales; los plazos son cortos.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppCómo defenderse
- Acreditar que se actuó con diligencia: se pidió el concurso o un plan a tiempo, se priorizaron pagos, no se vaciaron bienes.
- Revisar si la sociedad tenía bienes que debieron perseguirse primero.
- Revisar los cálculos y la prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden derivar si ya no soy administrador?
Sí, si lo eras cuando se produjeron los hechos o el cese de la actividad, en los términos legales.
¿Responden también los socios?
Como regla no, salvo en supuestos específicos, como haber participado en el vaciamiento de la sociedad.
¿Qué plazo tengo para recurrir?
Un mes para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa desde la notificación, en general. No lo dejes pasar.