El límite legal
Con cada organismo se cancelan íntegramente los primeros 5.000 euros. A partir de ahí, se cancela la mitad de lo que exceda, con un máximo de 10.000 euros cancelados. El límite se alcanza, por tanto, con una deuda de 15.000 euros.
| Deuda con el organismo | Se cancela | Sigue debiéndose |
|---|---|---|
| 4.000 € | 4.000 € | 0 € |
| 12.000 € | 8.500 € | 3.500 € |
| 15.000 € | 10.000 € | 5.000 € |
| 30.000 € | 10.000 € | 20.000 € |
Lo que ha cambiado con el Tribunal Supremo en 2026
En varias sentencias de 2026 el Tribunal Supremo ha entendido, entre otras cosas, que los créditos públicos subordinados —como los intereses y las sanciones— pueden cancelarse por completo sin consumir el límite, que los límites se aplican a cada acreedor público por separado y que una derivación de responsabilidad solo impide la exoneración cuando responde a una conducta fraudulenta. Son criterios técnicos que hay que aplicar deuda a deuda.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppQué hacer con lo que no se cancela
La parte que no se cancela sigue debiéndose, pero puedes pedir su aplazamiento o fraccionamiento conforme a la normativa de cada organismo. En un plan de pagos se planifica cómo atenderla.
Preguntas frecuentes
¿Las deudas con el ayuntamiento cuentan?
También son crédito público. Según la doctrina reciente del Tribunal Supremo, los límites se aplican por cada acreedor público, lo que puede ser favorable. Lo revisamos en cada caso.
¿Me compensa si casi todo lo que debo es a Hacienda?
Depende del importe: si la deuda supera mucho el límite, la cancelación será parcial. A veces conviene combinar la Segunda Oportunidad con un aplazamiento.
¿Entran las cuotas de autónomo impagadas?
Sí. Son deuda con la Seguridad Social y se rigen por estos mismos límites.