Las normas básicas
- La Ley General de Sanidad y la normativa de publicidad sanitaria de tu comunidad.
- El Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad con pretendida finalidad sanitaria.
- La Ley General de Publicidad y la normativa de consumo.
- La prohibición de hacer publicidad al público de medicamentos que requieren receta.
Lo que suele dar problemas
- Fotos de antes y después retocadas o sin consentimiento del paciente.
- Promesas de resultados o mensajes que restan importancia a un acto médico.
- Anunciar tratamientos que no están en tu autorización sanitaria.
- Usar la marca de un medicamento con receta, como la toxina botulínica.
- Colaboraciones con influencers sin identificar que son publicidad.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppRedes sociales
Las publicaciones de la clínica en redes son publicidad y se rigen por las mismas reglas. Si colaboras con creadores de contenido, la publicidad debe identificarse como tal y respetar también la normativa sanitaria.
Las consecuencias
Las infracciones pueden sancionarse por la vía sanitaria, de consumo y de publicidad, y obligar a retirar la campaña. Revisar los anuncios antes de publicarlos es mucho más barato.
Preguntas frecuentes
¿Puedo publicar fotos de antes y después?
Con consentimiento expreso del paciente y sin retoques que induzcan a error. Algunas comunidades las limitan; conviene revisar la tuya.
¿Puedo usar la palabra «bótox» en mis anuncios?
Es la marca de un medicamento con receta, que no puede anunciarse al público. Habla del tratamiento, no del medicamento.
¿Necesito autorización previa para anunciarme?
Depende de la comunidad autónoma: algunas exigen autorización o comunicación previa de la publicidad sanitaria. Lo revisamos en tu caso.