WhatsApp

Departamento de Insolvencia y Derecho Bancario

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad tienes que ser persona física, estar en insolvencia y ser deudor de buena fe. La buena fe no se presume en abstracto: la ley enumera los casos en que no se puede obtener la exoneración, y conviene revisarlos uno a uno antes de presentar nada.

1. Ser persona física

Pueden acogerse particulares, autónomos y profesionales. Las sociedades no: para ellas existe el concurso de acreedores o, si son pequeñas, el procedimiento especial para microempresas. Lo que sí es frecuente es que el administrador de una sociedad tenga deudas personales —avales o derivaciones de responsabilidad— y sea él quien pida la segunda oportunidad.

2. Estar en insolvencia

Estás en insolvencia cuando no puedes cumplir con regularidad tus pagos. También se puede actuar cuando prevés que no podrás hacerlo en los próximos meses. No hace falta tener una cantidad mínima de deuda.

¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.

Consultar por WhatsApp

3. Ser deudor de buena fe

La ley impide la exoneración, entre otros, en estos casos:

  • Condena firme a pena de prisión en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Sanción administrativa firme por infracciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o laborales, o derivación de responsabilidad firme, en los diez años anteriores, con las excepciones que prevé la ley.
  • Concurso declarado culpable. Si fue culpable solo por no pedir el concurso a tiempo, el juez puede valorar las circunstancias.
  • Incumplir los deberes de colaboración e información con el juez o la administración concursal, o aportar información falsa o engañosa.
  • Haberte endeudado o haber gestionado tus obligaciones de forma temeraria o negligente.
En 2026 el Tribunal Supremo ha matizado algunos de estos supuestos; por ejemplo, ha entendido que una derivación de responsabilidad solo impide la exoneración cuando responde a una conducta fraudulenta. Un antecedente en la lista no siempre cierra la puerta.

4. No haber obtenido otra exoneración reciente

No puedes pedirla si en los dos años anteriores obtuviste una exoneración con plan de pagos, o en los cinco anteriores una con liquidación.

Cómo lo comprobamos

Antes de presentar nada revisamos contigo tus antecedentes, tus deudas con organismos públicos y cómo se generó la deuda. Si hay algún riesgo, te lo decimos por escrito y buscamos la mejor alternativa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme si tengo una vivienda en propiedad?

Sí. Tener bienes no lo impide; lo que cambia es la vía. Con plan de pagos se puede conservar la vivienda habitual en muchos casos.

¿Hay un mínimo de deuda o de acreedores?

No. La ley no exige un importe mínimo ni varios acreedores, aunque el procedimiento tiene más sentido cuando las deudas no se pueden pagar en un plazo razonable.

¿Y si soy administrador de una sociedad con deudas?

La sociedad no puede acogerse, pero tú sí, por tus deudas personales: avales, préstamos o responsabilidades que te hayan derivado. Lo estudiamos junto con la situación de la empresa.

¿Hablamos de tu caso?

Escríbenos y te responde un abogado. Sin compromiso y con total confidencialidad.