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Departamento de Insolvencia y Derecho Bancario

Responsabilidad del administrador en el concurso: el concurso culpable

Un administrador no responde, por regla general, de las deudas de su sociedad. Pero si el concurso se declara culpable —por no haberlo pedido a tiempo, por irregularidades contables o por sacar bienes de la empresa, entre otros motivos—, el juez puede inhabilitarle y condenarle a cubrir el déficit.

Concurso fortuito o culpable

Al final del concurso se abre la sección de calificación. El concurso es fortuito si la insolvencia no se debe a dolo o culpa grave; es culpable si los administradores la generaron o agravaron con dolo o culpa grave.

Cuándo se presume culpable

  • No haber solicitado el concurso en plazo: dos meses desde la insolvencia.
  • Irregularidades contables relevantes o no llevar contabilidad.
  • Salida fraudulenta de bienes o simulación de una situación patrimonial ficticia.
  • No colaborar con el juez o la administración concursal.
  • No formular, auditar o depositar las cuentas en alguno de los tres últimos ejercicios.

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Consecuencias

  • Inhabilitación de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona.
  • Pérdida de los derechos que tuviera como acreedor.
  • Devolución de lo obtenido indebidamente e indemnización de daños.
  • Condena a cubrir, total o parcialmente, el déficit del concurso.

Otras vías de responsabilidad

Fuera del concurso, los administradores pueden responder por no disolver la sociedad cuando las pérdidas dejan el patrimonio por debajo de la mitad del capital, y por derivaciones de responsabilidad de Hacienda y la Seguridad Social.

La mejor defensa es actuar a tiempo: un plan de reestructuración o un concurso pedido en plazo y bien documentado reducen mucho el riesgo personal.

Preguntas frecuentes

¿Responde también el administrador de hecho?

Sí. La ley alcanza a administradores de hecho, liquidadores y apoderados generales, y a quienes lo fueron en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

¿Y los socios?

Los socios que no administran no responden de las deudas sociales, salvo supuestos concretos, como haber participado en las conductas que hacen el concurso culpable o haber avalado.

Si dimito ahora, ¿me libro?

No necesariamente: la responsabilidad alcanza a quienes fueron administradores en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

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