¿A quién puedes reagrupar?
- A tu cónyuge o pareja registrada, mayor de 18 años.
- A tus hijos y a los de tu pareja menores de edad, y a los hijos con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.
- A tus ascendientes o los de tu pareja mayores de 65 años que estén a tu cargo, normalmente cuando tienes residencia de larga duración, con excepciones por razones humanitarias.
Medios económicos
Se calculan sobre el IPREM, que en 2026 es de 600 euros al mes. Como referencia, para una unidad familiar de dos personas se exige el 150 % del IPREM, y un 50 % más por cada persona adicional:
| Miembros de la unidad familiar | Ingresos mensuales de referencia |
|---|---|
| 2 personas | 900 € |
| 3 personas | 1.200 € |
| 4 personas | 1.500 € |
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppVivienda adecuada
Se acredita con un informe que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento sobre las condiciones de la vivienda: superficie, habitabilidad y número de personas que vivirán en ella.
El procedimiento
- Tú solicitas la autorización de residencia por reagrupación en la Oficina de Extranjería.
- Concedida la autorización, tu familiar pide el visado en el consulado de su país en el plazo de dos meses.
- Con el visado, entra en España y pide la tarjeta de identidad de extranjero en el mes siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Mis familiares podrán trabajar?
Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge o pareja y de los hijos en edad laboral permite trabajar sin otro trámite.
¿Puedo reagrupar con mi primera autorización?
Puedes pedirlo cuando hayas residido un año y hayas solicitado la autorización para residir al menos otro año.
¿Cuánto tarda?
La Oficina de Extranjería tiene un plazo legal para resolver y después el consulado tramita el visado. En total suelen ser varios meses, según la oficina y el consulado.