WhatsApp

Departamento de Extranjería

Arraigo social: requisitos y cómo pedirlo

El arraigo social permite regularizarse a quien lleva al menos dos años de permanencia continuada en España y tiene vínculos familiares en España o un informe de inserción social. Con el reglamento de 2025 ya no es necesario aportar un contrato de trabajo.

Requisitos

  • Dos años de permanencia continuada en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • Tener vínculos familiares con residentes en España (cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes en primer grado) o un informe de inserción social.
  • Acreditar medios económicos suficientes, que se calculan sobre el IPREM y aumentan si tienes familia a cargo.

Documentación habitual

  • Pasaporte válido.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país, legalizado o apostillado y traducido.
  • Pruebas de permanencia: empadronamiento histórico y otros documentos con fecha.
  • Informe de inserción social o documentos que acrediten el vínculo familiar.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Justificante de pago de la tasa.

¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.

Consultar por WhatsApp

Dónde se presenta

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives o, de forma telemática, a través de un representante (abogado o gestor) con certificado digital.

Después de la concesión

Tienes un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Si empiezas a trabajar, el alta en la Seguridad Social es lo que permitirá después renovar o cambiar de autorización.

Preguntas frecuentes

¿El informe de inserción social es obligatorio?

Solo si no tienes vínculos familiares directos con residentes en España. Lo emite la comunidad autónoma o, en algunos casos, el ayuntamiento, y valora tu integración.

¿Me pueden denegar por una multa?

Las multas administrativas no son antecedentes penales. Sí pueden pesar una orden de expulsión vigente o una prohibición de entrada; si la tienes, hay que estudiarla antes.

¿Qué diferencia hay con el arraigo sociolaboral?

El sociolaboral se basa en un contrato de trabajo; el social, en tus vínculos o tu integración y en tus medios económicos.

¿Hablamos de tu caso?

Escríbenos y te responde un abogado. Sin compromiso y con total confidencialidad.