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Departamento de Extranjería

Tipos de arraigo en 2026: cuál te corresponde

Desde el 20 de mayo de 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), hay cinco tipos de arraigo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. El social, el sociolaboral y el socioformativo exigen dos años de permanencia en España, frente a los tres que se pedían antes.

Comparativa de los cinco arraigos

TipoPermanenciaRequisito principal
Social2 añosVínculos familiares en España o informe de inserción social, y medios económicos
Sociolaboral2 añosContrato o contratos de al menos 20 horas semanales con salario mínimo, o relación laboral acreditada
Socioformativo2 añosFormación que dé acceso a una cualificación reconocida
FamiliarSin mínimoSer padre o madre de un menor español, o hijo de padre o madre originariamente españoles
Segunda oportunidad—Haber tenido autorización de residencia en los dos años anteriores y haberla perdido

Requisitos comunes

  • No ser ciudadano de la Unión Europea ni de un país al que se aplique su régimen.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
  • Pagar la tasa correspondiente.

¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.

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Cómo se acredita la permanencia

Con documentos que prueben tu presencia en España con fecha: el empadronamiento es el más habitual, pero también sirven informes médicos, escolarización de los hijos, envíos de dinero, contratos o recibos. Las ausencias durante el periodo están limitadas, así que conviene revisarlas antes de presentar.

Qué autorización obtienes

En general, una autorización de residencia de un año que permite trabajar; en el socioformativo, durante la formación, con un máximo de 30 horas semanales. El arraigo familiar se concede por un periodo más largo. Al terminar, puedes renovar o pasar a otra autorización si cumples los requisitos.

El plazo de la regularización extraordinaria de 2026 terminó el 30 de junio. Si no la pediste, el arraigo es ahora la vía principal. Lo explicamos en regularización extraordinaria 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?

En general no, hasta que se concede. Desde la concesión, la autorización permite trabajar, con límites en el socioformativo.

¿Cuánto tarda en resolverse?

La Administración tiene un plazo legal de tres meses; si no responde, la solicitud se entiende denegada y puede recurrirse. En la práctica, los plazos varían según la oficina.

¿Qué pasa al terminar el año?

Puedes renovar o pasar a otra autorización, por ejemplo de trabajo, si cumples los requisitos en ese momento.

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