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Departamento de Extranjería

Arraigo socioformativo: requisitos y formaciones válidas

El arraigo socioformativo permite obtener la residencia a quien lleva dos años en España y se compromete a realizar una formación que conduzca a una cualificación reconocida. Durante la formación se puede trabajar hasta 30 horas semanales.

Requisitos

  • Dos años de permanencia continuada en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • Matrícula o compromiso de realizar una formación de las que admite el reglamento.

Qué formaciones valen

Formación reglada —educación secundaria, bachillerato, formación profesional o universidad—, formación profesional para el empleo que conduzca a un certificado profesional y otras formaciones que prevé el reglamento. Antes de matricularte conviene confirmar que la formación elegida es válida para este arraigo.

¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.

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Durante la formación y después

La autorización inicial es de doce meses, prorrogable otros doce. Durante la formación puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, con un salario no inferior al mínimo o al del convenio. Al terminar, puedes pasar a una autorización de trabajo si cumples los requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar ya matriculado?

Sí. Lo importante es acreditar la matrícula o el compromiso en una formación admitida.

¿Qué pasa si no termino el curso?

Puede afectar a la prórroga o al cambio de autorización. Si tienes un problema con la formación, consúltalo antes de que venza la autorización.

¿Sirve un curso online?

Depende de la formación y de quién la imparte. Hay que comprobar que es una de las admitidas.

¿Hablamos de tu caso?

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