Requisitos
- Dos años de permanencia continuada en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- Matrícula o compromiso de realizar una formación de las que admite el reglamento.
Qué formaciones valen
Formación reglada —educación secundaria, bachillerato, formación profesional o universidad—, formación profesional para el empleo que conduzca a un certificado profesional y otras formaciones que prevé el reglamento. Antes de matricularte conviene confirmar que la formación elegida es válida para este arraigo.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppDurante la formación y después
La autorización inicial es de doce meses, prorrogable otros doce. Durante la formación puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, con un salario no inferior al mínimo o al del convenio. Al terminar, puedes pasar a una autorización de trabajo si cumples los requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar ya matriculado?
Sí. Lo importante es acreditar la matrícula o el compromiso en una formación admitida.
¿Qué pasa si no termino el curso?
Puede afectar a la prórroga o al cambio de autorización. Si tienes un problema con la formación, consúltalo antes de que venza la autorización.
¿Sirve un curso online?
Depende de la formación y de quién la imparte. Hay que comprobar que es una de las admitidas.