Requisitos
- Dos años de permanencia continuada en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- Uno o varios contratos firmados por el empleador que sumen al menos 20 horas semanales, con un salario no inferior al mínimo interprofesional o al del convenio, en proporción a la jornada.
- Alternativamente, una relación laboral acreditada mediante acta de la Inspección de Trabajo, acta de conciliación o sentencia.
Qué tiene que aportar la empresa
- El contrato firmado.
- Su identificación fiscal y, si es sociedad, su documentación.
- La acreditación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppPor qué se rechazan muchas solicitudes
- Contratos que no llegan a las 20 horas o a la retribución mínima.
- Empresas con deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- Huecos en la acreditación de los dos años de permanencia.
Preguntas frecuentes
¿Puede ser un contrato a tiempo parcial?
Sí, siempre que, sumando contratos, llegues a 20 horas semanales y el salario no sea inferior al mínimo en proporción a la jornada.
¿Y si la empresa se echa atrás?
Si el contrato decae antes de la resolución, hay que buscar alternativas: otro contrato o el arraigo social si cumples sus requisitos.
¿Puedo trabajar en otra empresa después?
Sí. Una vez concedida, la autorización te permite trabajar y cambiar de empleo.