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Departamento de Extranjería

Arraigo sociolaboral: requisitos y cómo pedirlo

El arraigo sociolaboral es para quien lleva dos años en España y tiene uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales con un salario no inferior al mínimo, o acredita una relación laboral previa por las vías que prevé la ley.

Requisitos

  • Dos años de permanencia continuada en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • Uno o varios contratos firmados por el empleador que sumen al menos 20 horas semanales, con un salario no inferior al mínimo interprofesional o al del convenio, en proporción a la jornada.
  • Alternativamente, una relación laboral acreditada mediante acta de la Inspección de Trabajo, acta de conciliación o sentencia.

Qué tiene que aportar la empresa

  • El contrato firmado.
  • Su identificación fiscal y, si es sociedad, su documentación.
  • La acreditación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.

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Por qué se rechazan muchas solicitudes

  • Contratos que no llegan a las 20 horas o a la retribución mínima.
  • Empresas con deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Huecos en la acreditación de los dos años de permanencia.

Preguntas frecuentes

¿Puede ser un contrato a tiempo parcial?

Sí, siempre que, sumando contratos, llegues a 20 horas semanales y el salario no sea inferior al mínimo en proporción a la jornada.

¿Y si la empresa se echa atrás?

Si el contrato decae antes de la resolución, hay que buscar alternativas: otro contrato o el arraigo social si cumples sus requisitos.

¿Puedo trabajar en otra empresa después?

Sí. Una vez concedida, la autorización te permite trabajar y cambiar de empleo.

¿Hablamos de tu caso?

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