Plazos de residencia
| Plazo | Quién |
|---|---|
| 10 años | Regla general |
| 5 años | Refugiados |
| 2 años | Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y sefardíes |
| 1 año | Nacidos en España; casados con español o española sin separación; viudos de español; nacidos fuera de España de padre, madre o abuelos originariamente españoles; tutelados por español, entre otros |
Requisitos
- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Buena conducta cívica: sin antecedentes penales.
- Integración en la sociedad española: examen CCSE y, si tu lengua no es el español, DELE A2 o superior.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppCómo se solicita
Por vía telemática en la sede del Ministerio de Justicia, con certificado digital o a través de un abogado. Hay que pagar la tasa y aportar, entre otros, el certificado de nacimiento, los antecedentes penales y los certificados de los exámenes.
Tras la concesión
Tienes 180 días desde la notificación para la jura o promesa ante el Registro Civil; después se inscribe la nacionalidad y puedes pedir el DNI.
Preguntas frecuentes
¿Cuentan los años con visado de estudiante?
No. La estancia por estudios no computa como residencia legal a estos efectos.
¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
En general hay que renunciar a ella, salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo legal es de un año, aunque en la práctica suele ser mayor. Si se supera, se puede acudir a los tribunales.