Qué deudas se pueden reclamar
- Deudas de dinero, de cantidad determinada.
- Vencidas y exigibles: ya debían haberse pagado.
- Acreditadas con documentos: facturas, albaranes, contratos, reconocimientos de deuda, mensajes o certificados de deuda de la comunidad de propietarios, entre otros.
Cómo funciona
- Presentas la petición inicial con los documentos ante el juzgado del domicilio del deudor.
- El juzgado requiere al deudor para que, en veinte días, pague o explique por qué no debe.
- Si paga, se archiva. Si no contesta, se dicta resolución y puedes pedir la ejecución y el embargo.
- Si se opone, el asunto pasa a un juicio verbal o, en cantidades altas, a un juicio ordinario.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsApp¿Necesito abogado y procurador?
Para la petición inicial, la ley no exige abogado ni procurador. Si el deudor se opone y la cantidad supera 2.000 euros, sí son necesarios para el juicio que sigue. En la práctica, conviene preparar bien la petición desde el principio, porque es la base del juicio si hay oposición.
Antes de presentarlo
Desde abril de 2025 la ley exige con carácter general intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de acudir a los tribunales. Un requerimiento de pago fehaciente con propuesta de acuerdo cumple además la función de reclamar y de interrumpir la prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Hay una cantidad máxima?
No. El monitorio no tiene límite de cuantía.
¿Cuánto cuesta?
Depende de si eres particular o empresa y de si hay oposición. Lo explicamos en cuánto cuesta un monitorio.
¿Y si no encuentran al deudor?
Si no es posible notificarle en ningún domicilio conocido, el monitorio no puede seguir y hay que acudir al juicio que corresponda.