Las partidas del coste
- Tasa judicial: solo para personas jurídicas. Las personas físicas están exentas.
- Honorarios del abogado: preparación de la petición y, si hay oposición, del juicio.
- Procurador: necesario si hay oposición y la cuantía supera 2.000 euros.
- Requerimiento previo: el burofax o el medio que se use para intentar el acuerdo.
¿Quién paga las costas?
Si el deudor no se opone, no hay condena en costas en la fase monitoria, salvo excepciones. Si se opone y pierde el juicio posterior, lo normal es que se le condene a pagar las costas, con los límites que fija la ley.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppCómo lo hacemos
Antes de empezar comprobamos la solvencia del deudor, para no gastar en reclamar a quien no podrá pagar, y te damos un presupuesto cerrado por fases: monitorio y, solo si hay oposición, juicio.
Preguntas frecuentes
¿Me sale a cuenta reclamar una deuda pequeña?
Muchas veces sí, sobre todo si el deudor es solvente: el requerimiento previo y el monitorio bastan en un buen número de casos.
¿Puedo recuperar los intereses?
Sí, puedes reclamar los intereses que correspondan y, entre empresas, el interés de demora y una indemnización por costes de cobro.
¿Qué pasa si el deudor no tiene nada?
Por eso analizamos su solvencia antes: si no hay bienes ni ingresos embargables, te lo decimos antes de que gastes.