Plazos más habituales
| Tipo de deuda | Plazo |
|---|---|
| Deudas personales en general (préstamos, facturas, tarjetas) | 5 años |
| Pagos periódicos: alquileres, intereses, pensiones | 5 años |
| Honorarios de profesionales y algunos servicios | 3 años |
| Deudas con Hacienda | 4 años |
| Deudas con la Seguridad Social | 4 años |
| Acción hipotecaria | 20 años |
| Ejecutar una sentencia firme | 5 años |
Cuándo empieza a contar
Desde el día en que la deuda se pudo reclamar, normalmente su vencimiento. Para las deudas anteriores a la reforma de 2015 hay un régimen transitorio que conviene revisar caso a caso.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppCómo se interrumpe
- Una reclamación judicial.
- Una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax.
- Cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor, incluido un pago parcial.
Al interrumpirse, el plazo vuelve a empezar desde cero. Por eso a los acreedores les interesa reclamar por escrito y a los deudores, saber qué han firmado o reconocido.
Preguntas frecuentes
¿Una deuda prescrita desaparece de los ficheros de morosos?
Los ficheros de morosos tienen sus propios límites temporales de inclusión, independientes de la prescripción. Una deuda prescrita no debería seguir reclamándose.
¿Un SMS o una llamada del acreedor interrumpe la prescripción?
Lo relevante es que la reclamación sea fehaciente y se pueda probar. Las llamadas son difíciles de acreditar; un mensaje escrito puede valer según el caso.
Pagué una parte de una deuda antigua, ¿qué pasa?
Un pago parcial suele considerarse reconocimiento de la deuda e interrumpe la prescripción.