Tus tres opciones
- Pagar la cantidad reclamada en el plazo: el procedimiento se archiva.
- Oponerte total o parcialmente, con un escrito razonado: el asunto pasa a juicio.
- No hacer nada: el juzgado da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo.
Motivos habituales de oposición
- La deuda ya está pagada o es menor de lo que se reclama.
- El servicio no se prestó o se prestó mal.
- La deuda ha prescrito.
- Cláusulas abusivas, si eres consumidor: el juez puede revisarlas incluso de oficio.
- La deuda no es tuya o la reclama quien no es acreedor.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsApp¿Necesito abogado para oponerme?
Si la cantidad reclamada supera 2.000 euros, el escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador. Por debajo de esa cantidad no es obligatorio, aunque conviene asesorarse porque la oposición marca el juicio posterior.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cuentan los veinte días?
Son días hábiles, sin contar sábados, domingos, festivos ni, en general, el mes de agosto. Conviene no apurar el plazo.
¿Puedo pagar una parte y oponerme al resto?
Sí. Puedes reconocer la parte que debes y oponerte al resto.
¿Me pueden embargar si me opongo?
No mientras se resuelve el juicio. El embargo llega si no contestas o si pierdes el juicio y no pagas.