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Departamento de Insolvencia y Derecho Bancario

Me ha llegado un monitorio: qué hacer

Si recibes un requerimiento de procedimiento monitorio, tienes veinte días hábiles para pagar o para oponerte explicando por qué no debes la cantidad, total o parcialmente. Si no haces nada, el acreedor podrá pedir directamente el embargo de tus bienes, así que no lo dejes pasar.

Tus tres opciones

  • Pagar la cantidad reclamada en el plazo: el procedimiento se archiva.
  • Oponerte total o parcialmente, con un escrito razonado: el asunto pasa a juicio.
  • No hacer nada: el juzgado da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo.

Motivos habituales de oposición

  • La deuda ya está pagada o es menor de lo que se reclama.
  • El servicio no se prestó o se prestó mal.
  • La deuda ha prescrito.
  • Cláusulas abusivas, si eres consumidor: el juez puede revisarlas incluso de oficio.
  • La deuda no es tuya o la reclama quien no es acreedor.

¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.

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¿Necesito abogado para oponerme?

Si la cantidad reclamada supera 2.000 euros, el escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador. Por debajo de esa cantidad no es obligatorio, aunque conviene asesorarse porque la oposición marca el juicio posterior.

Si además tienes otras deudas que no puedes pagar, valora la Ley de Segunda Oportunidad: la declaración de concurso frena las ejecuciones en los términos que fija la ley.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuentan los veinte días?

Son días hábiles, sin contar sábados, domingos, festivos ni, en general, el mes de agosto. Conviene no apurar el plazo.

¿Puedo pagar una parte y oponerme al resto?

Sí. Puedes reconocer la parte que debes y oponerte al resto.

¿Me pueden embargar si me opongo?

No mientras se resuelve el juicio. El embargo llega si no contestas o si pierdes el juicio y no pagas.

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