WhatsApp

Departamento de Insolvencia y Derecho Bancario

Ley de Segunda Oportunidad: qué es y cómo cancelar tus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a una persona física —particular o autónomo— que no puede pagar sus deudas pedir al juez que las cancele. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho y está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022.

¿Quién puede acogerse?

Cualquier persona física, tenga o no actividad empresarial, que esté en situación de insolvencia —no puede atender con regularidad sus pagos— y que sea deudora de buena fe. La ley no exige un importe mínimo de deuda ni varios acreedores, aunque en la práctica el procedimiento tiene sentido cuando las deudas superan lo que puedes pagar en un plazo razonable.

La buena fe se valora con una lista de supuestos que la impiden: ciertas condenas penales o sanciones muy graves en los diez años anteriores, un concurso culpable o haberte endeudado de forma temeraria, entre otros. Los explicamos en la guía de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Las dos vías: con liquidación o con plan de pagos

  • Exoneración con liquidación de la masa activa. Se venden tus bienes embargables para pagar lo que se pueda y el resto se cancela. Si no tienes bienes, se tramita como concurso sin masa y la exoneración puede llegar en pocos meses.
  • Exoneración con plan de pagos. Conservas tus bienes —en muchos casos también la vivienda habitual— y durante un plazo, por regla general de tres años o de cinco si mantienes la vivienda, pagas a los acreedores lo que tu capacidad económica permita. Al terminar, se cancela el resto.

Elegir bien la vía es la decisión más importante del procedimiento. Lo explicamos con ejemplos en ¿pierdo mi casa con la Segunda Oportunidad?

¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.

Consultar por WhatsApp

¿Qué deudas se cancelan?

Se cancelan la mayoría de las deudas con bancos, financieras, tarjetas, préstamos personales, microcréditos y proveedores. No se cancelan las pensiones de alimentos, las responsabilidades derivadas de delito ni algunas multas, y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social solo hasta un límite. Tienes el detalle en qué deudas se pueden cancelar.

El procedimiento, paso a paso

  1. Estudio previo: deudas, ingresos, bienes y posibles obstáculos a la buena fe.
  2. Documentación: relación de acreedores, inventario de bienes, declaraciones de la renta, nóminas y movimientos bancarios.
  3. Solicitud de concurso de persona física ante el juzgado de lo mercantil de tu domicilio (hoy, sección mercantil del Tribunal de Instancia).
  4. Tramitación por la vía elegida: liquidación o plan de pagos.
  5. Resolución del juez que concede la exoneración.
Con la declaración de concurso se suspenden, en los términos que fija la ley, los embargos y ejecuciones sobre tu patrimonio y deja de correr la mayoría de los intereses. Por eso conviene no esperar a que lleguen los embargos.

¿Cuánto tarda?

Depende de la vía y del juzgado. Un concurso sin masa con exoneración puede resolverse en unos meses; con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al terminar el plan. Antes de empezar te damos una estimación realista para tu caso y un presupuesto cerrado por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado y procurador?

Sí. Como regla general, en el concurso de persona física intervienen abogado y procurador. Te lo incluimos todo en un presupuesto cerrado desde el principio.

¿Puedo volver a pedirla si me endeudo otra vez?

Sí, pero con límites: no se puede pedir una nueva exoneración hasta que pasen dos años desde una concedida con plan de pagos o cinco desde una concedida con liquidación, y la segunda tiene más restricciones.

¿Afecta a mis avalistas?

No. La exoneración te beneficia a ti; el acreedor puede seguir reclamando a quienes avalaron o se obligaron contigo.

¿Hablamos de tu caso?

Escríbenos y te responde un abogado. Sin compromiso y con total confidencialidad.