La vía del plan de pagos
Propones un plan en el que destinas a los acreedores la parte de tus ingresos que no necesitas para vivir. El plan dura, por regla general, tres años, y cinco cuando conservas la vivienda habitual. Durante ese tiempo sigues pagando la hipoteca con normalidad: el préstamo hipotecario no se cancela en la parte que cubre el valor de la casa.
Al terminar el plan, el juez concede la exoneración definitiva del resto de deudas exonerables.
La vía de la liquidación
Si no puedes mantener la hipoteca o tus ingresos no permiten un plan, los bienes —también la vivienda— se venden y se cancela la deuda que quede. Si la casa se vende por menos de lo que debes al banco, la parte de la hipoteca que no se cubra puede quedar exonerada.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppCómo saber qué te conviene
- Si tus ingresos son estables y la cuota de la hipoteca es asumible.
- La diferencia entre lo que vale la vivienda y lo que queda por pagar.
- Cuántas deudas tienes además de la hipoteca y con quién.
- Si tienes familia a cargo o personas que viven contigo.
Preguntas frecuentes
¿Y si la casa es de los dos cónyuges?
Se analiza la parte de cada uno y el régimen económico del matrimonio. Si solo uno se acoge, la parte del otro no entra en el procedimiento, aunque hay que estudiar el efecto sobre la hipoteca común.
¿Puedo conservar el coche?
Con plan de pagos puedes conservar los bienes necesarios, como el vehículo para trabajar, si el plan lo permite. Con liquidación, los bienes embargables se venden.
¿Qué pasa si no cumplo el plan de pagos?
Un incumplimiento grave puede llevar a revocar la exoneración. Si cambian tus circunstancias, la ley prevé la modificación del plan en determinados casos. Por eso es clave proponer un plan realista.