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Departamento de Extranjería

Arraigo de segunda oportunidad: qué es y quién puede pedirlo

El arraigo de segunda oportunidad es una figura nueva del Reglamento de Extranjería de 2025 para quienes tuvieron una autorización de residencia en los dos años anteriores y la perdieron por no poder renovarla, siempre que no fuera por motivos de orden público, seguridad o salud pública.

Requisitos

  • Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud.
  • Que la autorización no se perdiera ni se denegara su renovación por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
  • Encontrarse en España y no tener antecedentes penales.

A quién le sirve

  • A quien no pudo renovar por falta de contrato o de cotizaciones.
  • A quien dejó caducar la tarjeta sin pedir la renovación a tiempo.
  • A quien se le denegó la renovación por motivos no relacionados con el orden público.

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Qué autorización obtienes

Una autorización de residencia y trabajo de un año, como el resto de arraigos salvo el familiar, que después se puede renovar si cumples los requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?

La clave es haber sido titular de una autorización en los dos años anteriores a la solicitud. Pasado ese plazo, habría que ir a otro tipo de arraigo.

¿Sirve si me denegaron la renovación?

Sí, salvo que la denegación se basara en motivos de orden público, seguridad o salud pública.

¿Necesito un contrato?

No es el requisito central de este arraigo, aunque tener trabajo facilitará después la renovación.

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