Las fases del procedimiento
- Preparación: reunir la documentación y revisar tu situación. Depende sobre todo de lo rápido que se consigan los papeles.
- Solicitud y declaración de concurso: el juzgado examina la solicitud y declara el concurso.
- Tramitación: liquidación de bienes o aprobación del plan de pagos.
- Exoneración: el juez la concede al final de la liquidación o del plan.
Lo que más influye en el plazo
- La carga de trabajo del juzgado de tu domicilio.
- Si hay bienes que vender o no.
- Si los acreedores se oponen o piden revisar tu buena fe.
- Que la solicitud llegue completa: los requerimientos para subsanar retrasan meses.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppQué pasa mientras tanto
Desde la declaración de concurso, los embargos y ejecuciones sobre tu patrimonio se suspenden en los términos que fija la ley y la mayoría de los intereses dejan de correr. Por eso el procedimiento te da tranquilidad desde el principio, aunque la cancelación definitiva llegue después.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acelerar el procedimiento?
Lo que más ayuda es presentar la solicitud completa y bien documentada desde el principio, para evitar requerimientos.
Con plan de pagos, ¿tengo que esperar cinco años para dejar de pagar a los bancos?
No. Durante el plan pagas solo la cuota del plan, no las cuotas originales de las deudas; al terminar, se cancela el resto.
¿Me siguen llamando los acreedores durante el procedimiento?
Una vez declarado el concurso, los acreedores deben dirigirse al procedimiento y no pueden ejecutar por su cuenta, salvo excepciones.