Las formas de protección
| Tipo | Para quién |
|---|---|
| Asilo (estatuto de refugiado) | Persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, género u orientación sexual |
| Protección subsidiaria | Riesgo real de daños graves, como condena a muerte, tortura o violencia indiscriminada por conflicto armado |
| Razones humanitarias | Supuestos que no encajan en las anteriores, valorados por la Administración |
Cómo se pide
- Manifestar la voluntad de pedir protección en frontera, en una comisaría o en la oficina competente, dentro del mes siguiente a la entrada en España como regla.
- Entrevista personal y entrega de la documentación.
- Admisión a trámite y expedición del documento de solicitante.
- Instrucción del expediente y resolución.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppDerechos durante el procedimiento
- Permanecer en España mientras se resuelve.
- Trabajar a partir de los seis meses desde la solicitud, si no se ha resuelto antes.
- Acceso al sistema de acogida si no tienes medios.
Si te la deniegan
La resolución puede recurrirse en vía administrativa y ante los tribunales. Además, revisamos si existe otra vía, como un arraigo, teniendo en cuenta las reglas sobre el cómputo del tiempo como solicitante.
Preguntas frecuentes
¿Puedo viajar a mi país mientras se tramita?
No es recomendable: volver al país del que se huye contradice la solicitud y puede llevar a perder la protección.
¿Me pueden enviar a otro país de la UE?
Sí, si según las normas europeas otro Estado es responsable de examinar tu solicitud, por ejemplo porque entraste por él.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo legal es de seis meses, pero en la práctica suele ser mayor.