Las opciones
- Recurso de reposición: potestativo, ante el mismo órgano que denegó, en el plazo de un mes desde la notificación. Útil cuando la denegación se debe a un error o a un documento que se puede aportar.
- Recurso contencioso-administrativo: ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Es la vía judicial.
- Nueva solicitud: si el problema era un requisito que ahora cumples, puede ser la vía más rápida.
Motivos frecuentes de denegación
- Falta de acreditación de la permanencia o de los medios económicos.
- Contrato que no cumple los requisitos o empresa que no está al corriente.
- Antecedentes penales o policiales.
- Documentación incompleta o sin legalizar.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
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Si pasa el plazo de resolución sin respuesta, en la mayoría de las solicitudes iniciales se entiende denegada por silencio y puede recurrirse. En las renovaciones, en cambio, la falta de respuesta suele entenderse favorable. Revisamos cuál es tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir en España mientras recurro?
Recurrir no te da, por sí solo, una autorización. Hay que valorar tu situación y, si hay riesgo de expulsión, pedir medidas cautelares.
¿Qué es mejor, reposición o ir directamente al juzgado?
Depende del motivo: si es un error subsanable, la reposición puede bastar; si es una cuestión de interpretación, suele ser mejor la vía judicial.
¿Me pueden denegar otra vez si vuelvo a solicitar?
Si se corrige el motivo de la denegación, una nueva solicitud bien preparada tiene muchas más opciones.