Las fases y sus tiempos
- Antes de solicitar: exámenes CCSE y, si corresponde, DELE A2, y reunir los documentos. Depende de las convocatorias y de lo que tarden tus certificados.
- Tramitación: desde la solicitud hasta la resolución. Plazo legal de un año.
- Jura o promesa: en los 180 días siguientes a la notificación de la concesión.
- Inscripción y DNI: tras la jura, el Registro Civil inscribe la nacionalidad y puedes pedir el DNI.
Qué retrasa la resolución
- Documentación incompleta o caducada: los requerimientos paran el expediente.
- Antecedentes policiales o penales que haya que aclarar.
- Dudas sobre la continuidad de la residencia o las ausencias de España.
- La carga de trabajo del Ministerio.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppSi ha pasado el año sin respuesta
La falta de respuesta en plazo equivale a una denegación por silencio, que permite acudir a la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional. Con frecuencia, presentar el recurso acelera que la Administración resuelva. Antes de hacerlo, revisamos el expediente para no arriesgar una denegación por un defecto subsanable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo consultar cómo va mi expediente?
Sí, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con tu número de expediente y tu identificación.
¿Puedo salir de España mientras espero?
Puedes viajar, pero las ausencias largas pueden poner en duda la continuidad de tu residencia. Consulta antes de ausentarte mucho tiempo.
¿Qué pasa si no juro en 180 días?
La concesión caduca. Es importante pedir cita para la jura en cuanto recibas la notificación.