Qué exige la ley
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, exige el consentimiento libre y voluntario del paciente tras recibir información adecuada. Debe constar por escrito, entre otros casos, en intervenciones quirúrgicas y en procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa.
Qué debe contener
- En qué consiste el tratamiento y qué resultado razonable puede esperarse.
- Los riesgos frecuentes y los poco frecuentes pero graves.
- Los riesgos personalizados según las circunstancias del paciente.
- Las alternativas, incluida la de no tratarse.
- Las contraindicaciones y los cuidados posteriores.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppPor qué en estética es más exigente
Los tribunales consideran que en la medicina voluntaria o satisfactiva el deber de informar es reforzado: hay que explicar con especial claridad los riesgos y que el resultado no está garantizado. No informar de un riesgo que luego se produce puede dar lugar a indemnización aunque el tratamiento se hiciera correctamente.
Errores frecuentes
- Usar un único documento genérico para todos los tratamientos.
- Firmarlo justo antes del tratamiento, sin tiempo para leerlo.
- No entregar copia al paciente ni guardarlo en la historia clínica.
- No actualizarlo cuando se cambia de producto o de técnica.
Preguntas frecuentes
¿Sirve un consentimiento firmado en una tablet?
Sí, si garantiza la identidad del paciente, la integridad del documento y su conservación en la historia clínica.
¿Hay que firmar uno en cada sesión?
Uno por tratamiento suele bastar, pero hay que renovarlo si cambia el procedimiento, el producto o los riesgos.
¿Podéis revisar los consentimientos de mi clínica?
Sí. Revisamos y adaptamos los modelos a cada tratamiento y a la normativa de tu comunidad.