Quién puede pedirla
- El cónyuge mayor de 18 años, si no hay divorcio ni nulidad.
- La pareja registrada o la pareja estable no registrada que acredite la convivencia, en los términos del reglamento.
- Los hijos del español o de su cónyuge o pareja menores de 26 años, o mayores si dependen de ellos o tienen una discapacidad.
- Los padres a cargo del español o de su cónyuge o pareja, en los supuestos que prevé el reglamento.
- El padre o la madre que tenga a su cargo y conviva con un menor español, y otros supuestos específicos.
Cómo se pide
- Si el familiar está fuera de España, la solicitud se tramita con el visado correspondiente.
- Si ambos estáis en España, se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia.
- Una vez concedida, hay que pedir la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppQué permite
Residir y trabajar en toda España, en cualquier sector, sin necesidad de otra autorización. Al cabo de cinco años de residencia continuada se puede pedir la residencia de larga duración.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?
No. Desde 2025, los familiares de españoles tienen su propio régimen; la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se aplica a familiares de ciudadanos de otros países de la UE.
¿Puedo pedirla si estoy en España sin papeles?
En determinados supuestos y para determinados familiares, sí puede pedirse desde España. Lo revisamos en tu caso.
¿Mi pareja de hecho no registrada puede pedirla?
Sí, si acreditáis una relación estable con convivencia en los términos que exige el reglamento.