Primero: ¿ya puede trabajar?
Muchas personas extranjeras que viven en España ya tienen una autorización que les permite trabajar, por ejemplo por arraigo, por reagrupación, como familiares de españoles o como residentes de larga duración. En ese caso, basta con contratarlas y darlas de alta. Los estudiantes pueden trabajar con límites de horas.
Las vías para contratar desde el extranjero
| Vía | Para quién |
|---|---|
| Régimen general | Puestos de difícil cobertura o cuando no hay candidatos disponibles en el servicio público de empleo |
| Profesionales altamente cualificados | Perfiles directivos, técnicos o especializados, por un procedimiento ágil para empresas que cumplen los requisitos |
| Tarjeta azul UE | Titulados superiores o profesionales con experiencia equivalente, con un salario mínimo |
| Traslado dentro del grupo | Personal de la empresa o del grupo que se desplaza desde otro país |
| Contratación en origen | Campañas y contrataciones colectivas, sobre todo temporales |
¿Tu caso se parece a esto? Te lo miramos sin compromiso.
Consultar por WhatsAppQué debe acreditar la empresa
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Un contrato firmado con un salario conforme al convenio y, como mínimo, al salario mínimo.
- Medios económicos para la contratación.
- En el régimen general, la situación nacional de empleo: un puesto incluido en el catálogo de difícil cobertura o la falta de candidatos.
El riesgo de no hacerlo bien
Contratar a una persona extranjera sin la autorización necesaria es una infracción muy grave de la ley de extranjería, con multas de 10.001 a 100.000 euros por cada trabajador, además de las consecuencias laborales y de Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda?
Depende de la vía: el régimen general suele tardar varios meses entre autorización y visado; la vía de profesionales cualificados es bastante más ágil.
¿Puede empezar a trabajar mientras se tramita?
Como regla, no. El trabajador debe tener la autorización concedida y, si viene de fuera, el visado y el alta en la Seguridad Social.
¿Y si la persona ya está en España sin papeles?
La empresa no puede contratarla hasta que tenga autorización, pero una oferta de trabajo puede ser la base de un arraigo. Lo explicamos en arraigo sociolaboral.